"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA y PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES, propuesta por los ciudadanos Carlos Eduardo Méndez Suárez y Jhoaida María Alarcón Aguilar, asistidos por la abogada en ejercicio Omaira Molina Guerrero, por las razones supra citadas. Así se decide..."