En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en auto la total cancelación de la obligación contraída.