y por cuanto el desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, conforme a lo solicitado se acuerda desglosar la letra de cambio instrumento fundamental de la acción inserta al folio 5, entregarla a la parte demandante y dejar en su lugar copia fotostática certificada.- Hecho lo cual se ordena el archivo del expediente.-