"...este Juzgado Segundo De Los Municipios Libertador Y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana Ángela Dayana Arias Marchena, asisitida por el abogado en ejercicio Gustavo Adolfo Volcanes Zambrano, contra el Jefe de la Zona Educativa del Estado Mérida, ciudadano Prof. Enrique Antonio Plata Ramírez, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide..."