"...Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 12 de Diciembre de 2.006, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, intentado por los abogados Juan Pedro Quintero Moreno, Daniel Enrique Quintero Sutil y María Lourdes Monzón Molina, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Carlos Guillermo Cárdenas Dávila, contra el ciudadano Efraín José Daza, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida preventiva de secuestro decretada por este Tri.....