"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de sustanciación de fecha 30 de noviembre de 2009, que expresa de manera errónea: "...se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo."