"...este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en razón del territorio. Segundo: Declina la competencia y considera competente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la población de Lagunillas. Y así se decide. Tercero: Se ordena remitir el expediente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez que quede firme esta decisión, si no solicita la parte demandante la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez competente de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide..."