"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que la parte actora a los fines de la providenciación de la Medida de Secuestro solicitada, deberá constituir fianza hasta por la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 121.849,80), que representa el doble de la suma demandada, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, y tomando en cuenta además, el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 18-12-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta. Así se decide..."