En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en esta causa y así se decide. El Tribunal dará por terminado el juicio y ordenará el archivo del expediente, una vez se encuentre firme esta decisión. Notifíquese a la parte demandante de la decisión contenida en el presente auto, y una vez que conste en autos la práctica de la Notificación, en el día hábil de despacho siguiente, comenzará a discurrir el lapso para interponer los recursos que considere procedentes en derecho.-