DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la oposición a la medida de Embargo Ejecutivo formulada por la Abogada BELKIS MARÍA UZCÁTEGUI VALERO, quien alego ser la propietaria del inmueble consistente en un local conformado por un Salón grande y sus salas para el comercio, ubicado en la avenida 2 Lora, entre calles 24 y 25, signado con la nomenclatura municipal N° 24 -33, en Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición al Embargo Ejecutivo sobre los bienes muebles propiedad de Billares La Concordia C.A., formulada por el Abogado Alois Castillo Contreras en su condición de Representante Judicial de la referida Sociedad Mercantil.
TERCER.....