"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. SEGUNDO: Que una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, quedará suspendida la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 08-08-2006, sobre un inmueble consistente en un galpón de uso comercial, ubicado en el Barrio Santa Ana, calle 02, sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida. TERCERO: Que una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, en la debida oportunidad legal se archivará el expediente. CUARTO: La notificación de la parte actora de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimient.....