"...este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANA JULIA ROJAS DIAZ Y PEDRO PABLO GARCIA SOSA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Juan Rodríguez Suárez, del Estado Mérida, correspondiente al año 1.975, signada con el número 74..."