"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el abogado en ejercicio Ramón Enrique Balza Ovalles, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano José Antonio Villamizar Molina, a través del cual incoó demanda contra el ciudadano Ramón Erasmo Méndez García, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, por ser contraria a una disposicion expresa de la Ley (Art. 410.5º C.Com.) Así se decide..."