"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana Dora Alicia maldonado de Torres, en su carácter de endosataria en procuracion de la ciudadana Maria Estelita Diaz Ramirez, incoó demanda contra el ciudadano Jaime Paredes Peña, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley (Art. 410.8° C.C.). Y así se decide..."