"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 12 de abril de 2011, por la ciudadana Jumaris Nadiuska Puga Caizaluisa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Azarias de Jesús Carrero, parte demandada, contra la SENTENCIA DEFINITIVA dictada por este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2011. Así se decide..."