En el presente caso el promovente de manera palmaria omitió indicar el objeto determinado de la prueba, por lo tanto, el valor y mérito jurídico de todo lo alegado y probado en autos, en tanto y cuanto favorezcan a su representado, promovido como prueba, no fue válidamente promovido y es por lo que este Tribunal en acatamiento al mandato expreso del Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal niega la admisión de dicha prueba. Y así se decide.
Respecto a las pruebas promovidas en los particulares Segundo, Tercero, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.