en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a lo ciudadanos HERMELINDA PAREDES VIELMA, ELENA PAREDES DE SALERNO, MARÍA CRISTINA PAREDES DE CHACIN, GRACIELA PAREDES DE LEÓN, MAGALY PAREDES DE QUINTINI, LUÍS PAREDES VIELMA, JORGE PAREDES VIELMA y CESAR AUGUSTO PAREDES VIELMA, venezolanos, mayores de edad, casadas las tres primeras, viuda la cuarta, soltero el quinto, divorciados la primera, el sexto y el séptimo, titulares de las cédulas de identidad Nros: V ¿ 684.353, V- 680.559, V ¿ 1.892.865, V ¿ 3.031.729, V ¿ 3.038.016, V ¿ 682.737, V ¿ 3.767.3.....