En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos CARMEN ALICIA CALVO DE SOTO Y ANTONIO JOSÉ SOTO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.042.406 y V-4.314.912, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en las Residencias Mayeya, cuarto piso, Apartamento B-4 de ésta ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado ROSA MARÍA ORTEGA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad V- 5.523.431, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.590, y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado ante la Prefectura .....