y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento en cuanto al numeral SÉPTIMO del escrito de promoción de pruebas, referente a la solicitud de Reconocimiento se acuerda la citación de la ciudadana MORELLA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.920.193, y civilmente hábil para que comparezca por ante este despacho en el SEGUNDO DÍA HÁBIL siguiente a aquel en que conste en autos su citación a las 9:30 minutos de la mañana a fin de que reconozca en su contenido y firma el recibo de pago cancelación de fecha 15-12-2010, signado con el N° 1 por el monto de Bs. 10.500,oo. Respecto al particular NOVENO en lo que respecta a la PRUEBA DE INFORMES, este Tribunal acuerda oficiar al Banco Provincial Sucursal Glorias Patrias, Viaducto Miranda de esta ciudad de Mérida Estado Mérida,.....