JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana ANGELINA LACRUZ MONSALVE, venezolana, soltera, mayor de edad, de profesión Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad número V - 11.464.079, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIEVES EUGENIA CORREA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 9.473.856, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.247, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que la parte se encuentra a Derecho para conocer de la DADO, SELLADO, FIRMADO E.....