En atención a las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión inmediata de la presente comisión a través de oficio al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO CON SEDE EN TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, dada la falta de impulso procesal acaecida en autos, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial. Agréguese a la presente comisión el recibo de citación librado por este Tribunal junto con sus respectivos recaudos.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil nueve.....