por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 12-07-2010 por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que corre inserta al folio trescientos cincuenta y cuatro (354), se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas debidamente certificadas de la mencionada transacción y del presente auto. Para la elaboración de los correspondientes fotostatos se autoriza a la ciudadana BETTY RIVAS BELANDRIA,.....