En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la Abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.490.740, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 38.014, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana INÉS HAYDEE RAMONA PEÑA DE QUINTERO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.037.208, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, en su condición de parte arrendadora ¿ demandante, contra el ciudadano HÉCTOR MARINO JIMÉNEZ VICTORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identid.....