Por lo tanto este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, observa que en tal decisión definitiva emití opinión sobre lo principal del juicio en la Sentencia definitiva de fecha trece (13) de abril del dos mil nueve (2009), es por lo que ya implica un adelanto de opinión sobre lo principal del pleito, contenida en la precitada decisión, por lo que resulta indefectiblemente producir la presente INHIBICION por haber adelantado opinión, desde el punto de vista Legal, esto implica que para el caso de que siguiera conociendo del caso podría poner en peligro el deber ineludible de ser honesta en todas mis decisiones y mas allá de todos los actos, de mi vida práctica y privada, ya que la honestidad de plantear la inhibición por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, necesariamente es un principio rector de todo proceso judicial en aras de la transparencia necesaria, es por lo que procedo a inhibirme, hac.....