es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECONVENCIÓN intentada por el ciudadano JOSÉ LUÍS ANGULO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 10.108.279, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de demandado ¿ reconviniente, debidamente representado por el Abogado en ejercicio EMIRO MARQUINA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 8.048.603, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 72.557, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, contra los ciudadanos HILDA GÓMEZ CASTILLO y JOSÉ ASDRÚBAL FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V 4.603.457 y V 3.768.278, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado .....