En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.885.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 54.507, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre, debidamente representado por los abogados en ejercicio MARIA AUXILIADORA MORENO DE MORENO y JULIO CÉSAR TORO UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.766.728 y V-5.205.018, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 25.631 y 37.499, en su orden, domiciliados.....