este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPÍOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA PERENCION BREVE, de conformidad con el artículo 267 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 20-10-2004, se acuerda oficiar al Tribunal Ejecutor de medidas a los fines de recabar el cuaderno respectivo. No hay condenatoria en costas de conformidad con el 283 ejusdem.