Ahora bien, luego del estudio de las actas procesales y acervo probatorio aportado por los justiciables, es por lo que esta Juzgadora estima estrictamente necesario esclarecer y, por ende, constatar de primera mano el punto referente a la titularidad del inmueble señalado en las actas, por lo que resulta indispensable de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER, ordenando en consecuencia hacer comparecer a la parte demandante ciudadana MARÍA BALBINA RAMÍREZ, así como a los demandados ciudadanos LISSETT GARDENIA RUIZ PEÑA y CIRO JOSÉ MARTOS CABEZA, considerando igualmente necesario este Tribunal la comparecencia del Abogado representante del actor, ciudadano FRANKLIN ATILIO RAMÍREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.639.604, V- 9.470.599, V- 3.782.855 y V- 9.947.720 en su orden, con el objeto de ser interrogados libremente y sin juramento acerca d.....