En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los ciudadanos RAMÓN RIVAS y MARÍA ABIGAIL RAMÍREZ, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos RAMÓN RIVAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en la población de Chachopo, estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-3.739.707, civilmente hábil y MARÍA ABIGAIL RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.100.847, civilmente hábil, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ETTE RAMÍREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.909.587, inscrita en el inpreaboga.....