es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOSÉ EDUARDO ROJAS SALAS y YAJAIRA COROMOTO UZCATEGUI DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.197.010 y V-8.023.277, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° v ¿ 5.206.797 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.648 y jurídicamente hábil.. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que fuera celebrado ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Veinti.....