por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se ordena agregar a los autos el mandamiento de ejecución que se libró y el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando anotado en el libro diario bajo el asiento N° 01.-
SRIA.
Exp. 7.586.-