En consecuencia, cítese al ciudadano FERNANDO GARCÍA PABON, por carteles, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del cartel en los diarios EL CAMBIO Y LOS ANDES de esta Ciudad de Mérida, con intervalos de tres días entre uno y otro, y de la consignación que de los mismos se haga en el expediente, para darse por citado en horas de despacho, para el acto de la contestación de la demanda. De los carteles que se libren se le entregará dos (2) a la parte demandante, a los fines de su publicación y el otro para ser fijado por la secretaria del Tribunal. Hágasele saber al demandado en el texto de los carteles que en caso de que no comparezca dentro del término señalado, este Tribunal designará defensor, con quien se entenderá la citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese cartel.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
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