En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL LARES, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-682.939, domiciliado en la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendadora ¿ demandante, debidamente representado por las Abogadas en ejercicio CLARA GISELA UZCÁTEGUI, WENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ y KARLA ANDREINA ALTUVE UZCÁTEGUI, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-8.004.407, V-12.779.497 Y V-15.174327, respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 48.241, 126.262 y 124.310, en su orden, domiciliadas en la Ciudad de Ejido.....