por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente Juicio. Se suspende la medida de secuestro decretada y se acuerda agregar a los autos el cuaderno que se formó. Este Tribunal se abstiene de Archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento definitivo de la obligación contraída.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.