es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos BELLA DHAMELIZ ESPINOZA DE CONTRERAS y GUILLERMO OSWALDO CONTRERAS TORRES venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 16.201.933 y V- 15.621.775respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JESÚS OLINTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.031.219, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.355 domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil.. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que fuera celebrado ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti.....