En consecuencia, este Tribunal declara RESUELTO DE PLENO DERECHO el contrato de arrendamiento que fuera suscrito entre los justiciables por vía privada en fecha primero (1º) de agosto de dos mil diez (2010) y ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega del inmueble en cuestión a la parte actora, libre de personas, muebles, animales y/o cosas, a saber el local comercial distinguido con el número 01, ubicado en la avenida 3 Independencia, frente a la Plaza Bolívar, Centro Comercial El Fortín, primer piso, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida. Se condena a la parte demandada en pagar a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.19.000,00), por concepto de los cinco (5) cánones de arrendamiento vencidos e insolutos correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de dos mil once (2011), cada uno a razón de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.800,00), mas la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.2.280,00), .....