En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: JOSÉ ALIGIO AVENDAÑO y GLADYS VALIENTE DE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.799.161 y V- 5.200.149 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio OMAIRA MOLINA GUERRERO Y GERARDO PABON, en su orden, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V ¿ 5.581.424 y 11.954.233 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 59.110 y 77.373 en su orden respectivo, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y juríd.....