SEXTA: Con base a los citados artículos anteriormente transcritos, se puede concluir, en primer lugar que la parte actora presentó con su escrito libelar marcado con la letra B1 la consignación del escrito ante la Ministra para la Economía Popular y su correspondiente recepción. Pero no se ha llevo a cabo la resulta del procedimiento administrativo tal como lo señala el articulo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en segundo lugar que los Institutos Autónomos gozarán de privilegios y prerrogativas que la Ley Nacional acuerda a la República tal como lo prevee el articulo 97 de la Ley Orgánica de Administración Publica; en tercer lugar el Instituto Nacional de Cooperación (INCE) es un Instituto Autónomo y por lo tanto cualquier actuación en contra del mismo afecta a los intereses del Estado Mérida como Entidad Estatal con base a la antes citada disposición de la Ley Orgánica de Administración Pública, en cuarto lugar en mérito a las cons.....