En atención a todo lo expuesto y por cuanto evidentemente se constata el error material contenido en la referida decisión, aunado al hecho que tratándose de un procedimiento regido bajo la Jurisdicción Voluntaria, en la cual no se reconocerá ni concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro, sino que, por el contrario, se reduce a integrar o completar, previa constatación, la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas, es por lo que éste Juzgado con el objeto de generar una Tutela Judicial Efectiva, deja constancia expresa que donde se haya señalado erróneamente a la co-solicitante como OLIVIA ANTONIA BARRUETA CHACÍN, debe tenerse como correcto OLIVIA ANTONIA BARRUETA RENDÓN. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de.....