Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO OYE la apelación intentada por el Abg. RUBÉN GREGORIO UZCATEGUI SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V- 9.473.320, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.092, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SILVIO ECHEVERRI MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.224.307, parte actora en el presente juicio, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 891 de la Norma Civil Adjetiva, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009), referida a.....