Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO OYE la apelación intentada por la Abogada en ejercicio ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.129.324, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.830, con el carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos DUBLA ALEXI LOBO CAMACHO y JONIX LOBO CAMACHO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.716.614 y 10.712.746, en su orden, partes demandadas, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 891 de la Norma Civil Adjetiva, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.15.....