Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO OYE la apelación intentada por los Abogados GERARDO JOSÉ PABÓN VALIENTE e IVÁN DARÍO RIVAS GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 11.954.233 y V- 10.710.141, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 77.373 y 72.278, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano LUÍS GERARDO RANGEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad º V- 8.004.243, parte demandada en el presente juicio, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 891 de la Norma Civil Adjetiva, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009) y publicada en Gaceta Ofi.....