En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: JUAN CARLOS PLAZA RODRÍGUEZ y YUZMARY DEL VALLE NIEVES SALAS, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.939.297 y V- 13.745.990 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS MACINI PUENTES SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V ¿ 4.491.424, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 45.008, domiciliado en la Ciudad de Ejido Estado Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera cele.....