En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: YUBIRIS MARÍA ALBARRAN LACRUZ y RAÚL FERNANDO GUTIÉRREZ QUINTERO, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 6.700.189 y V- 8.041.888 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HERMAN DANIEL ALBARRAN LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 13.391.520, inscrito en el inpreabogado bajo el No 114.534, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celeb.....