por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio. Se ordena el ARCHIVO del expediente. Se suspende la Medida decretada y se acuerda agregar a los autos el Cuaderno de Secuestro y los recaudos de citación librados.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.