es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos LUÍS SANTIAGO DÁVILA VILLASMIL y ANA MARÍA ALARCÓN DE DÁVILA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.020.422 y V-3.368.836, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio YECENIA NAYIBI CENTENO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.656.090 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.316 y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que fuera celebrado ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Nueve (09) de Diciembre de Mil Novecient.....