En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, incoada por el ciudadano VICENTE JESÚS GRATEROL ALBARRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.804.704, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio LIGIA ÁLVAREZ DE CARRILLO y PABLO HUMBERTO CARRILLO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.380.391 y V- 244.805, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.524 y 23.679, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y juríd.....