es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos PEDRO LUÍS BRICEÑO CARRILLO y MARÍA AUXILIADORA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.003.194 y V-8.029.447, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JESÚS ALBERTO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 8.032.958, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.179 y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha Ocho (08) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), según.....