En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos CERRADA ARAQUE ENCARNACIÓN y ARAUJO BRICEÑO ROSA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.006.164 y V- 8.008.693, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio FRANCISCO A. PEREIRA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.445.998 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.309 y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que fuera celebrado ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha dieciséis.....