Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio N° 05-0470.- suscrita por los ciudadanos: LUIS ALFONSO CARVAJAL LEAL Y JUDITH CAROLINA CALDERON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.525.097 y V-16.907.046, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de su hijo: LUIS ENRIQUE CARVAJAL CALDERON, de dos (02) años de edad. Segundo: Se le da el carácter de Cosa Juzgada a la misma. Tercero: Por tales motivos procede a su HOMOLOGACIÓN; y así se decide. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación a la Alguacil de este Tribunal y .....